Retención en la fuente: las fechas de pago en junio de 2025 y a quiénes va dirigida
La DIAN anuncia los plazos para declarar y pagar los impuestos nacionales durante el mes de junio


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer los vencimientos tributarios del mes de junio. El calendario de los impuestos nacionales se hace conforme al decreto 2.229 del 2023, que establece los plazos para la declaración y el pago de las obligaciones fiscales.
El calendario tributario de junio 2025 incluye las fechas clave para el pago de la renta de los grandes contribuyentes, los contribuyentes del régimen simple de tributación, los responsables del impuesto a la gasolina y los que deben pagar por la retención en la fuente. Esta última destaca porque el pasado 29 de mayo ha aumentado el cobro a la industria extractiva con el fin de enfrentar los problemas de liquidez del Gobierno colombiano.
¿Qué es la retención en la fuente y por qué es importante?
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de impuestos como la renta, el IVA y el ICA. Consiste en un mecanismo diseñado por el Estado ya en 1961 para obtener un mayor control en la captación de recursos y disminuir la evasión de impuestos. Su objetivo es conseguir en forma gradual que los impuestos se recauden dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen.
La retención en la fuente se aplica cuando a las empresas les entra un pago, pues el pagador retiene un porcentaje de este y luego se lo gira a la DIAN. Con esto se mantiene un flujo constante de ingresos tributarios y el Estado no tiene que esperar a que se termine el periodo gravable de cada impuesto, que para el caso del impuesto sobre la renta es del año calendario.
¿Quiénes están obligados?
Si bien la retención en la fuente no es un impuesto, sí contiene elementos que dan lugar a la obligación tributaria. En Colombia, el artículo 368 del Estatuto Tributario indica que son agentes de retención:
- Las entidades de derecho público
- Los fondos de inversión, de valores y de pensiones —por jubilación o invalidez—
- Los consorcios
- Las comunidades organizadas
- Las uniones temporales
- Las demás personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones líquidas, cuyas operaciones estén señaladas por la ley como obligadas a efectuar la retención
Por otro lado, las personas naturales pueden actuar como agentes retenedores si se desempeñan como comerciantes y sus ingresos brutos del ejercicio fiscal anterior superan las 30.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). En 2025, cada UVT equivale a 49.799 pesos colombianos.
Además, en algunos casos los contribuyentes son autorretenedores.
Plazos y calendario tributario en 2025
El plazo para presentar y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas va del miércoles 11 al miércoles 25 de junio. La fecha exacta se asigna conforme al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente conforme al siguiente calendario:
Día de junio | Último dígito del NIT |
---|---|
Miércoles 11 | 1 |
Jueves 12 | 2 |
Viernes 13 | 3 |
Lunes 16 | 4 |
Martes 17 | 5 |
Miércoles 18 | 6 |
Jueves 19 | 7 |
Viernes 20 | 8 |
Martes 24 | 9 |
Miércoles 25 | 0 |
Otros impuestos que vencen en junio 2025
La renta de los grandes contribuyentes y el Régimen Simple de Tributación (RST) son otros de los impuestos nacionales con calendario de pagos en el mes de junio. Para ambos casos, el pago se debe realizar entre el 11 y el 25 de junio. El plazo depende del último dígito del NIT y el calendario es el mismo que en la retención en la fuente.
Por último, el impuesto a la gasolina y AM tiene como fecha límite el próximo lunes 16 de junio, independientemente del NIT.
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